Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

La Agencia Tributaria Española (www.aeat.es) permite corregir los errores u omisiones en perjuicio del contribuyente en la presentación de la Declaración de la Renta.

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente :

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio
de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la
citada Ley General Tributaria.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio
habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

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