Domiciliación bancaria del pago

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Domiciliación bancaria del pago.

Domiciliación bancaria del pago

Los contribuyentes podrán efectuar la domiciliación bancaria de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF con sujeción a los siguientes requisitos y condiciones.
Ámbito de aplicación de la domiciliación bancaria
Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria:

  • Los contribuyentes que presenten la autoliquidación por Internet.
  • Los contribuyentes cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía o Entidades locales para su inmediata transmisión electrónica.
  • Los contribuyentes que efectúen la confirmación del borrador de declaración por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas anteriormente citadas.

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