Devolución del IVA a turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla

La Agencia Tributaria Española (AEAT), nos explica en que casos se procede a la Devolución del IVA a turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla,a fin y efecto de explicar que procedimiento debemos seguir en caso de ser beneficiario.

Devolución del IVA a turistas extranjeros, de Canarias, Ceuta y Melilla :

Se considera que los bienes transportados por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente para su uso personal, de su familia o para regalo, y que por su propia naturaleza y cantidad pueda presumirse que no se destina a actividad comercial.
El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley del Impuesto para la exención de estas entregas se ajustará a las siguientes normas:
a) La exención sólo se aplicará respecto de las entregas de bienes documentadas en una factura cuyo importe total, impuestos incluidos, sea superior a 90,15 euros.
b) La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
c) El vendedor deberá expedir la correspondiente factura en la que se consignarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto que corresponda.
d) Los bienes habrán de salir del territorio de la Comunidad en el plazo de los tres meses siguientes a aquel en que se haya efectuado la entrega. A tal efecto, el viajero presentará los bienes en la aduana de exportación, que acreditará la salida mediante la correspondiente diligencia en la factura.
e) El viajero remitirá la factura diligenciada por la aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota repercutida en el plazo de los 15 días siguientes mediante cheque o transferencia bancaria.
El reembolso del impuesto podrá efectuarse también a través de entidades colaboradoras, autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a las que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.
Las entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectuar el reembolso de las cuotas soportadas del impuesto son las siguientes:
– Global Refund Spain S.A. (antes European Tax Free Shopping Spain S.A.). Resolución de 3 de junio de 1993 del Director General de la AEAT (BOE de 25 de junio)
– Premier Tax Free (antes Cashback). Resolución de 15 de diciembre de 1994 de la Dirección General de la AEAT (BOE de 29 de dciembre )
– Innova Taxfree Spain (antes Spain Refund SL). Resolución de 25 de febrero de 2003 de la Dirección General de la AEAT (BOE de 13 de marzo)
– Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona. Resolución de 20 de febrero de 2008 de la Dirección General de la AEAT (BOE de 28 de febrero)
– Open Refund S.L. Resolución de 26 de julio de 2011 del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 5 de agosto)
– Tax Free World Wide Spain S.L. Resolución de 8 de marzo de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT (BOE de 16 de marzo)
Los viajeros presentarán las facturas diligenciadas por la aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente, haciendo constar la conformidad del viajero.
Posteriormente, las referidas entidades remitirán las facturas originales a los proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente reembolso.
Están exentas las entregas de bienes a viajeros con residencia habitual en Canarias, Ceuta y Melilla, siempre que salgan del territorio IVA con destino a dichos territorios llevando consigo los bienes adquiridos. Los viajeros que pretendan recuperar el IVA soportado en sus compras deben cumplir los requisitos indicados y, además presentar a su llegada a destino los bienes y las facturas expedidas en la oficina de la Administración tributaria autonómica para su diligenciado. Las factura diligenciadas se remite por el viajero al proveedor, quedando este obligado a devolver el IVA repercutido mediante cheque o transferencia en los quince días siguientes.

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