Devengo y período impositivo

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica el Devengo y período impositivo,con  el objeto de mejorar la presentación de la Declaración de la Renta del ejercicio 2011.

Devengo y período impositivo :

Con carácter general, el período impositivo es el año natural, devengándose el IRPF el día 31 de diciembre de cada año.
Por consiguiente, la declaración del IRPF del ejercicio 2011 habrá de comprender la totalidad de los hechos y circunstancias con trascendencia fiscal a efectos de dicho impuesto que resulten imputables a dicho año natural.
El período impositivo es inferior al año natural exclusivamente cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre, finalizando entonces el período impositivo y devengándose en ese momento el impuesto.
Ningún otro supuesto diferente al fallecimiento del contribuyente (matrimonio, divorcio, separación matrimonial, etc.) dará lugar a períodos impositivos inferiores al año natural. Por tanto, para un mismo contribuyente no puede haber más de un período impositivo dentro de un mismo año natural.
Únicamente en las declaraciones que correspondan a períodos impositivos inferiores al año natural, deberá cumplimentarse el apartado «DEVENGO», situado en la página 2 de los impresos de declaración.

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