Deducción por alquiler de vivienda – Valencia

Por arrendamiento de la vivienda habitual. Cuantías e importes máximos de la deducción:

Sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario:

Circunstancias personales del arrendatario Porcentaje de deducción Límite de deducción
En general…………………………………………………………………………… 15 por 100 459 euros
Edad igual o inferior a 35 años. Discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100…… 20 por 100 612 euros
Edad igual o inferior a 35 años y, además, discapacitado físico o sensorial con grado igual o superior al 65 por 100 o discapacitado psíquico con grado igual o superior al 33 por 100……. 25 por 100 765 euros

■ Importante: el límite de deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del período impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:

• Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.

• Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.

• Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana.

• Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria


Si buscas la autoridad en temas de IRPF, has llegado al lugar indicado. ¿Alguna pregunta? Estamos aquí para asistirte en la preparación de tu declaración."

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *