Deducción por alquiler de vivienda – Galicia

Cuantía e importe máximo de la deducción:

• El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.

El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:

• Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2009). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

• Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.

• Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

• Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

■ Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 943 de la declaración.

Fuente | Manual Práctico RENTA 2009 – Agencia Tributaria


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