Deducción aplicable por los contribuyentes residentes en Ceuta o en Melilla a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Deducción aplicable por los contribuyentes residentes en Ceuta o en Melilla a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años.

Deducción aplicable por los contribuyentes residentes en Ceuta o en Melilla a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años

En este supuesto, el importe de la deducción será el 50 por 100 de la parte de la cuota íntegra total del impuesto que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que tengan la consideración de obtenidas en Ceuta o Melilla

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