Deducción a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente la Deducción a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años.

Deducción a Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años

Los contribuyentes que hayan residido en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, pueden practicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades. Para ello es preciso que, al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en Ceuta o en Melilla.
La cuantía máxima de las rentas obtenidas fuera de dichos territorios que pueden gozar de esta deducción adicional, no podrá exceder del importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

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