Declaración de la Renta 2014: Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero

La Declaración de la Renta es muy importante saber  la procedencia de los rendimientos del trabajo, es por ello que hoy hablamos de la Declaración de la Renta 2014 : Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero.

Declaración de la Renta 2014: Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero

Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos  efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa  o entidad no residente en España o un establecimiento  permanente radicado en el extranjero en las condiciones  que reglamentariamente se establezcan. En particular,  cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre  Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se  aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal . Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional
que contenga cláusula de intercambio de información.La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales.
Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

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