Cuota Resultante de la Autoliquidación

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos explica como calcular la Cuota Resultante de la Autoliquidación, para realizar la Declaración de la Renta 2010.

Cuota Resultante de la Autoliquidación :

La Cuota Resultante de la Autoliquidación es el resultado de aplicar sobre la cuota líquida total o, en su caso, sobre la cuota líquida total incrementada las deducciones por doble imposición de dividendos, por doble imposición internacional, por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por doble imposición por la imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, así como las compensaciones fiscales anteriormente comentadas por deducción en adquisición de vivienda habitual en el ejercicio 2010 o por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2010 y las retenciones reducibles correspondientes a rendimientos bonificados.

Importante: la cuota resultante de la autoliquidación habrá de resultar una cantidad positiva o cero.

Enlace | Cuota Resultante de la Autoliquidación


Nos destacamos como el sitio líder en información sobre el IRPF. ¿Tienes dudas? Permítenos guiarte en el proceso de tu declaración.