Contribuyentes Exentos de presentar la Declaración de la Renta 2011

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone de forma breve Los contribuyentes Exentos de presentar la Declaración de la Renta 2011.

Contribuyentes Exentos de presentar la Declaración de la Renta 2011 :

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas
obtenidas:
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre
que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual
o conjunta:
A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos,
comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y
las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
l 22.000 euros anuales, con carácter general.
l 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1º Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas
del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la
cantidad de 1.500 euros anuales.

2º Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en
las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes
de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por
éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente
al efecto, a través del modelo 146 (3) y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
– Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones
pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
– Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no
difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
– Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes
de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento
del IRPF.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
no exentas. (4)
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración el 35 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la condición
de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus
veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los
rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses
de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales
(ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la
participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a
retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
C) Rentas inmobiliarias imputadas (5), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos
a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la
viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros
anuales.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2011 exclusivamente rendimientos íntegros
del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como
ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de
1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación
individual o conjunta.
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