COMPATIBILIDAD RECARGOS ART. 27 Y ART.28 LGT

Como establece el apartado 3 del artículo 27 de la LGT, los recargos por declaración extemporánea son compatibles con los recargos e intereses del período ejecutivo cuando los obligados no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidación extemporánea y siempre que no hayan presentado solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de presentar dicha autoliquidación.

Por tanto y salvo los supuestos de aplazamiento/fraccionamiento o compensación simultáneos, si no se ingresa el importe de la autoliquidación, la deuda entrará en período ejecutivo al día siguiente de la presentación de la autoliquidación y , además, serán exigibles los recargos e intereses que puedan proceder por la autoliquidación, ya que los recargos del art. 27 se devengan por las actuaciones extemporáneas mientras que los recargos del art. 28 se devengan por la entrada de la deuda en período ejecutivo.

Normativa
* Artículo 27 y Art. 28 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria .


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