¿Cómo compensar ganancias y pérdidas logradas en menos de un año?

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente ¿Cómo compensar ganancias y pérdidas logradas en menos de un año?

¿Cómo compensar ganancias y pérdidas logradas en menos de un año?  

Las ganancias y pérdidas podrán compensarse entre sí sin límite antes de su integración en la base imponible general del impuesto. Expuesto de una manera más simple, se pueden minorar las ganancias realizadas en menos de 12 meses, con las pérdidas sufridas en el mismo plazo. Si en esa compensación de ganancias con pérdidas el resultado fuera negativo, como consecuencia de un volumen de pérdidas superior al de ganancias, se puede proceder de dos formas.

La primera, que ese exceso de pérdidas podrá utilizarse para compensar el resto de rendimientos incluidos en la base imponible general (del trabajo, de actividades económicas, de rendimientos del capital inmobiliario y de imputación de rentas), con el límite del 10% del total de los mismos.

La segunda, si después de haber hecho esto aún nos quedaran pérdidas patrimoniales a menos de un año tendríamos cuatro ejercicios para compensarlas y podremos hacerlo con el mismo procedimiento.

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