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	<title>Comentarios para Blogrenta</title>
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	<description>Weblog de ayuda y información para la declaración de renta.</description>
	<lastBuildDate>Fri, 26 Aug 2011 14:47:44 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Comentario de Pedir Cita Previa Hacienda por teléfono por Nuria García-Morato Méndez</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/pedir-cita-previa-hacienda-por-telefono/comment-page-1/#comment-335</link>
		<dc:creator>Nuria García-Morato Méndez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 26 Aug 2011 14:47:44 +0000</pubDate>
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		<description>Desde luego hay que ver,igual da ir a las oficinas en persona que entrar por Internet para solicitar cita previa,o llamar por teléfono,todas las alternativas son iguales,si vas en persona un funcionario te manda a otro,pasas de una ventanilla a otra,todo para conseguir un maldito papelito que te lo podría proporcionar cualquiera si realmente quisiesen trabajar,pero el problema es que una vez que aprueban una oposición se creen poco menos que Dioses,omnipresentes,omnipotentes,etc,y si consigues salir de allí con el papelito en cuestión,te lo dan con una soberbia y te tratan de tal manera que parece que te están dando la vida eterna,yo me pregunto¿Si tan a disgusto están realizando su trabajo porqué no se marchan a trabajar de camareros,por ejemplo?deberían de pensar que no son ellos los que nos hacen un favor a nosotros,es al revés,se lo hacemos nosotros a ellos,pues si nosotros no fuésemos allí para nada,por muy funcionarios que sean,perderían sus trabajos.Con lo cual,creo que deberían tratarnos un poquito mejor y ser más humildes,además un poquito de humildad siempre nos viene bien a todos.Y eso para los que por lo menos acuden a sus trabajos,pues¿Cuantos hay que sólo fichan y se van sin más?Es vergonzoso,y aún se permiten el lujo de pedir y pedir,reclamar y reclamar,sin pensar que antes de pedir,hay que dar.Pero lo más gracioso es que pasa lo mismo por Internet,te mandan de un sitio a otro para pedir cita y aún,después de una hora,no lo he conseguido,llamas por teléfono que encima es un 902,y la operadora te da cien mil opciones,de las cuales no sabes cual elegir,y cuando lo eliges,te dice,toda fresca ella,que no te ha entendido que lo intentes más tarde.Sólo con estos ejemplos,se puede comprender el &quot;buen&quot;funcionamiento de nuestro querido país,gobierno y presidente en funciones.Esto sólo va para los que saben que va,pues hay unos pocos que se escapan de esta actitud,gracias a esos pocos por realizar su trabajo de la mejor manera que pueden,saben y les dejan</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Desde luego hay que ver,igual da ir a las oficinas en persona que entrar por Internet para solicitar cita previa,o llamar por teléfono,todas las alternativas son iguales,si vas en persona un funcionario te manda a otro,pasas de una ventanilla a otra,todo para conseguir un maldito papelito que te lo podría proporcionar cualquiera si realmente quisiesen trabajar,pero el problema es que una vez que aprueban una oposición se creen poco menos que Dioses,omnipresentes,omnipotentes,etc,y si consigues salir de allí con el papelito en cuestión,te lo dan con una soberbia y te tratan de tal manera que parece que te están dando la vida eterna,yo me pregunto¿Si tan a disgusto están realizando su trabajo porqué no se marchan a trabajar de camareros,por ejemplo?deberían de pensar que no son ellos los que nos hacen un favor a nosotros,es al revés,se lo hacemos nosotros a ellos,pues si nosotros no fuésemos allí para nada,por muy funcionarios que sean,perderían sus trabajos.Con lo cual,creo que deberían tratarnos un poquito mejor y ser más humildes,además un poquito de humildad siempre nos viene bien a todos.Y eso para los que por lo menos acuden a sus trabajos,pues¿Cuantos hay que sólo fichan y se van sin más?Es vergonzoso,y aún se permiten el lujo de pedir y pedir,reclamar y reclamar,sin pensar que antes de pedir,hay que dar.Pero lo más gracioso es que pasa lo mismo por Internet,te mandan de un sitio a otro para pedir cita y aún,después de una hora,no lo he conseguido,llamas por teléfono que encima es un 902,y la operadora te da cien mil opciones,de las cuales no sabes cual elegir,y cuando lo eliges,te dice,toda fresca ella,que no te ha entendido que lo intentes más tarde.Sólo con estos ejemplos,se puede comprender el &#8220;buen&#8221;funcionamiento de nuestro querido país,gobierno y presidente en funciones.Esto sólo va para los que saben que va,pues hay unos pocos que se escapan de esta actitud,gracias a esos pocos por realizar su trabajo de la mejor manera que pueden,saben y les dejan</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Administración de la Agencia Tributaria en Osuna por jose luis</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/administracion-de-la-agencia-tributaria-en-osuna/comment-page-1/#comment-299</link>
		<dc:creator>jose luis</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2011 09:14:51 +0000</pubDate>
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		<description>esto es un caus total,te llama y nadie te endiende......es una verguenza</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>esto es un caus total,te llama y nadie te endiende&#8230;&#8230;es una verguenza</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Casilla 735: Cómo aplicar la reducción de los 400 euros por pau</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/casilla-735-como-aplicar-la-reduccion-de-los-400-euros/comment-page-1/#comment-295</link>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jun 2011 11:50:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogrenta.com/?p=93#comment-295</guid>
		<description>Referente a los 9000 euros, de la nomina, tienes que ponerlos en rendimientos del trabajo o en rendimientos en especie. habría que ver su naturaleza.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Referente a los 9000 euros, de la nomina, tienes que ponerlos en rendimientos del trabajo o en rendimientos en especie. habría que ver su naturaleza.</p>
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	<item>
		<title>Comentario de Casilla 735: Cómo aplicar la reducción de los 400 euros por ana</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/casilla-735-como-aplicar-la-reduccion-de-los-400-euros/comment-page-1/#comment-294</link>
		<dc:creator>ana</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 16:21:23 +0000</pubDate>
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		<description>perdona pero una pregunta.. una persona que cobre 9000euros anuales, pero que no le retienen en la nomina nada, como lo deduce??
gracias!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>perdona pero una pregunta.. una persona que cobre 9000euros anuales, pero que no le retienen en la nomina nada, como lo deduce??<br />
gracias!!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Pedir Cita Previa Hacienda por Internet por rafaela cobos vela</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/pedir-cita-previa-hacienda-por-internet/comment-page-1/#comment-293</link>
		<dc:creator>rafaela cobos vela</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 10:00:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogrenta.com/?p=106#comment-293</guid>
		<description>pedir cita para hacer la declaracion de la renta 2010 en c/puentelarra (madrid). si pudiera ser para el dia 27/06/2011 porque ese dia no trabajo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>pedir cita para hacer la declaracion de la renta 2010 en c/puentelarra (madrid). si pudiera ser para el dia 27/06/2011 porque ese dia no trabajo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Módulo &#8220;personal asalariado&#8221; por pau</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/modulo-personal-asalariado/comment-page-1/#comment-291</link>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 08:42:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogrenta.com/?p=1426#comment-291</guid>
		<description>Esto es lo que dice el regimén de estimación objetiva  referente al personal asalariado :Se computará como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente
trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. y para ser mucho más concretos y darte la orientación correcta debemos citar lo siguiente :
Módulo &quot;Personal asalariado&quot;.
Tienen la condición de personal asalariado:
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado,
incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo
Temporal (ETT).
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre
que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad
Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por
el contribuyente.
 Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Reglas para el cómputo del módulo &quot;personal asalariado&quot;.
La determinación del número de unidades del módulo &quot;personal asalariado&quot; se realiza mediante
la aplicación de las siguientes reglas:
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el
número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800
horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la
persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas
y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo &quot;personal asalariado&quot; se expresará con dos decimales.

Asi que mi opinión es que debes poner los gastos del personal asalariado de los 12 trabajadores en ese apartado &quot;personal asalariado aunque no lleguen a las 1800 horas por trabajador&quot;.

Saludos.

Pau</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esto es lo que dice el regimén de estimación objetiva  referente al personal asalariado :Se computará como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente<br />
trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. y para ser mucho más concretos y darte la orientación correcta debemos citar lo siguiente :<br />
Módulo &#8220;Personal asalariado&#8221;.<br />
Tienen la condición de personal asalariado:<br />
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado,<br />
incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo<br />
Temporal (ETT).<br />
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre<br />
que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad<br />
Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por<br />
el contribuyente.<br />
 Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.<br />
Reglas para el cómputo del módulo &#8220;personal asalariado&#8221;.<br />
La determinación del número de unidades del módulo &#8220;personal asalariado&#8221; se realiza mediante<br />
la aplicación de las siguientes reglas:<br />
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el<br />
número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.<br />
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800<br />
horas/año.<br />
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la<br />
persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas<br />
y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.<br />
El número de unidades del módulo &#8220;personal asalariado&#8221; se expresará con dos decimales.</p>
<p>Asi que mi opinión es que debes poner los gastos del personal asalariado de los 12 trabajadores en ese apartado &#8220;personal asalariado aunque no lleguen a las 1800 horas por trabajador&#8221;.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Pau</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Módulo &#8220;personal asalariado&#8221; por pau</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/modulo-personal-asalariado/comment-page-1/#comment-292</link>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 08:42:08 +0000</pubDate>
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		<description>Esto es lo que dice el regimén de estimación objetiva  referente al personal asalariado :Se computará como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente
trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. y para ser mucho más concretos y darte la orientación correcta debemos citar lo siguiente :
Módulo &quot;Personal asalariado&quot;.
Tienen la condición de personal asalariado:
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado,
incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo
Temporal (ETT).
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre
que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad
Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por
el contribuyente.
 Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
Reglas para el cómputo del módulo &quot;personal asalariado&quot;.
La determinación del número de unidades del módulo &quot;personal asalariado&quot; se realiza mediante
la aplicación de las siguientes reglas:
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el
número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800
horas/año.
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la
persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas
y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.
El número de unidades del módulo &quot;personal asalariado&quot; se expresará con dos decimales.

Asi que mi opinión es que debes poner los gastos del personal asalariado de los 12 trabajadores en ese apartado &quot;personal asalariado aunque no lleguen a las 1800 horas por trabajador&quot;.

Saludos.

Pau</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Esto es lo que dice el regimén de estimación objetiva  referente al personal asalariado :Se computará como una persona asalariada, la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/ año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente<br />
trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800. y para ser mucho más concretos y darte la orientación correcta debemos citar lo siguiente :<br />
Módulo &#8220;Personal asalariado&#8221;.<br />
Tienen la condición de personal asalariado:<br />
a) Las personas que trabajen en la actividad y no tengan la condición de personal no asalariado,<br />
incluidos, en su caso, los trabajadores contratados a través de Empresas de Trabajo<br />
Temporal (ETT).<br />
b) El cónyuge y los hijos menores del titular de la actividad que convivan con él, siempre<br />
que, existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad<br />
Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad económica desarrollada por<br />
el contribuyente.<br />
 Importante: no se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.<br />
Reglas para el cómputo del módulo &#8220;personal asalariado&#8221;.<br />
La determinación del número de unidades del módulo &#8220;personal asalariado&#8221; se realiza mediante<br />
la aplicación de las siguientes reglas:<br />
a) Si existe convenio colectivo, se computará como una persona asalariada la que trabaje el<br />
número de horas anuales por trabajador que haya sido fijado en dicho convenio.<br />
b) Si no existe convenio colectivo, se estimará que una persona asalariada equivale a 1.800<br />
horas/año.<br />
Cuando el número de horas sea inferior o superior al indicado, se estimará como cuantía de la<br />
persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas<br />
y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800 horas.<br />
El número de unidades del módulo &#8220;personal asalariado&#8221; se expresará con dos decimales.</p>
<p>Asi que mi opinión es que debes poner los gastos del personal asalariado de los 12 trabajadores en ese apartado &#8220;personal asalariado aunque no lleguen a las 1800 horas por trabajador&#8221;.</p>
<p>Saludos.</p>
<p>Pau</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Petición de cita por Internet para la realización de la declaración de la Renta por pau</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/peticion-de-cita-por-internet-para-la-realizacion-de-la-declaracion-de-la-renta/comment-page-1/#comment-290</link>
		<dc:creator>pau</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jun 2011 19:40:36 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogrenta.com/?p=726#comment-290</guid>
		<description>Tan solo tienes que solicitar cita en la página web de hacienda,pero date prisa que esto se acaba pronto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tan solo tienes que solicitar cita en la página web de hacienda,pero date prisa que esto se acaba pronto.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Petición de cita por Internet para la realización de la declaración de la Renta por ALEXANDRA ROSARIO GOMEZ</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/peticion-de-cita-por-internet-para-la-realizacion-de-la-declaracion-de-la-renta/comment-page-1/#comment-289</link>
		<dc:creator>ALEXANDRA ROSARIO GOMEZ</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jun 2011 16:41:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogrenta.com/?p=726#comment-289</guid>
		<description>SOLICITUD DE CITA PARA DECLARACIÓN DE LA RENTA</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>SOLICITUD DE CITA PARA DECLARACIÓN DE LA RENTA</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Comentario de Módulo &#8220;personal asalariado&#8221; por david</title>
		<link>http://www.blogrenta.com/modulo-personal-asalariado/comment-page-1/#comment-288</link>
		<dc:creator>david</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jun 2011 12:47:48 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.blogrenta.com/?p=1426#comment-288</guid>
		<description>Tengo una pequeña duda y es la siguiente:

Soy trabajador por cuenta ajena y a la vez tengo una pequeña explotación agrícola en la cual contraté a gente para la vendimia. (12 personas para 5 días), además pagué la seguridad social a cargo de la empresa a parte). Hago la declaración por estimación objetiva.                Mi pregunta es la siguiente:

- ¿En gastos del personal asalariado tengo que meter el importe de las nóminas de los 12 trabajadores + la Seguridad Social a cargo de la empresa? (Los trabajadores trabajaron menos de 1800 horas al año)

En hacienda aunque parezca increíble no saben resolverme esta duda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tengo una pequeña duda y es la siguiente:</p>
<p>Soy trabajador por cuenta ajena y a la vez tengo una pequeña explotación agrícola en la cual contraté a gente para la vendimia. (12 personas para 5 días), además pagué la seguridad social a cargo de la empresa a parte). Hago la declaración por estimación objetiva.                Mi pregunta es la siguiente:</p>
<p>- ¿En gastos del personal asalariado tengo que meter el importe de las nóminas de los 12 trabajadores + la Seguridad Social a cargo de la empresa? (Los trabajadores trabajaron menos de 1800 horas al año)</p>
<p>En hacienda aunque parezca increíble no saben resolverme esta duda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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