Clave 0002 Entidad Parcialmente Exenta

La Agencia Tributaria Española  (AEAT) nos expone de forma breve la Clave 0002 Entidad Parcialmente Exenta.

Clave 0002 Entidad Parcialmente Exenta

Marcarán esta clave los contribuyentes a los que en el período impositivo objeto de decla-
ración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas a que
se refiere el Capítulo XIV del Título VII de la LIS. De acuerdo con el artículo 9.3 de la LIS,
estarán parcialmente exentos en los términos previstos en el Capítulo XIV del Título VII los
siguientes contribuyentes:
-Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el Título II de
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
-Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
-Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores.
-Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley
27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
-Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio.
-Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades
Autónomas, así como las Autoridades Portuarias

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