Renta 2012 : Prestaciones por desempleo

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica cómo debemos proceder con las Prestaciones por desempleo percibidas, a fin y efecto de mejorar la presentación de la Declaración de la Renta.

Renta 2012 : Prestaciones por desempleo

Los desempleados tienen el deber de hacer la Declaración del IRPF de 2012 todos los contribuyentes que hayan obtenido el año pasado rentas sujetas al impuesto. Según la Guía práctica de la Declaración de la Renta 2012:

  1. Si, en 2012, la persona ha permanecido trabajando durante un periodo de tiempo y durante otro ha estado en situación de desempleo recibiendo el paro, entonces ha tenido dos pagadores: la empresa en la que estaba contratada y el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso, es de obligado cumplimiento presentar la Declaración del IRPF cuando hay rentas a partir de los 11.200 euros al año, siempre que el segundo y los siguientes pagadores aporten más de 1.500 euros anuales en total.
  2. En cambio, si el contribuyente tuvo un solo pagador en 2012 y sus rentas, procedentes de forma exclusiva del trabajo, no superan los 22.000 euros anuales, no hay obligación de realizar la Declaración de la Renta.

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