Casillas 01 a 04

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos expone brevemente las Casillas 01 a 04.

Casillas 01 a 04.

Haga constar en las mencionadas casillas sus datos identificativos.

Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su documento nacional de identidad (DNI), incluida la
letra mayúscula que figura al final del mismo.

El NIF de las personas físicas de nacionalidad distinta de la española es el número de identificación de extranjero (NIE) que tengan
asignado.

En declaraciones conjuntas.

En el caso de declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges, cualquiera de ellos podrá figurar como primer
declarante.

Téngase en cuenta que, tanto la existencia de unidad familiar como la determinación de los miembros de la misma, se realizará atendiendo a la
situación existente el 31 de diciembre, por lo que si alguno de los cónyuges hubiera fallecido antes de dicha fecha, no formará parte de la unidad
familiar a efectos del IRPF.

En tal caso, la declaración correspondiente al cónyuge fallecido que, en su caso, resulte exigible, deberá presentarse necesariamente como
declaración individual, sin que proceda incluir las rentas del fallecido en la declaración conjunta que pudieran presentar el cónyuge supérstite y
los hijos que, a 31 de diciembre, formen unidad familiar con éste.

En las declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por contribuyentes no casados o separados legalmente y la totalidad de sus hijos
menores de edad o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, figurará como primer declarante el
padre o la madre.

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