Casilla 840. Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Casilla 840. Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.

Casilla 840. Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.

Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
y El 20 por 100 de las cantidades donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
a) Las administraciones públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
b) La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
c) Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), incluyan entre sus fines específicos la reparación,
conservación o restauración del patrimonio histórico.
Límite máximo de la deducción:
El importe de esta deducción no podrá exceder de 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

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