Casilla 810. Por asistencia a personas con discapacidad si precisan ayuda de terceras personas.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Casilla 810. Por asistencia a personas con discapacidad si precisan ayuda de terceras personas.

Casilla 810. Por asistencia a personas con discapacidad si precisan ayuda de terceras personas.

Cuantía y requisitos:
Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en
concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe satisfecho
a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el régimen especial de la
Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la
Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Régimen Especial de la Seguridad Social de empleados del hogar de trabajadores fijos, de acuerdo
con lo previsto en la normativa de aplicación. A tal efecto, deberá hacerse constar en la casilla 940 del Anexo B.1 de la declaración el Código Cuenta
de Cotización por el régimen de empleados del hogar de trabajadores fijos de la Seguridad Social.

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