Casilla 806. Por adopción de hijos en el ámbito internacional

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Casilla 806. Por adopción de hijos en el ámbito internacional.

Casilla 806. Por adopción de hijos en el ámbito internacional

Cuantía de la deducción:
y 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
– Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
– Esta deducción es compatible con la deducción anteriormente comentada «Para los beneficiarios de las ayudas familiares».
– La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
* 80.000 euros en tributación individual.
* 100.000 euros en tributación conjunta.
– Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se distribuirá por partes iguales.

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