Casilla 737. Deducción por doble imposición en los supuestos de aplicación del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica la Casilla 737. Deducción por doble imposición en los supuestos de aplicación del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.

Casilla 737. Deducción por doble imposición en los supuestos de aplicación del régimen de imputación de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen.

Cuando resulte aplicable el régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen previsto en el artículo 92 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes que hayan incluido en la base imponible las rentas derivadas de dicha cesión podrán deducir de la cuota líquida los impuestos satisfechos en España o en el extranjero a que se refiere el apartado 4 del citado artículo.
Estas deducciones se practicarán aun cuando los impuestos correspondan a períodos  impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión.
La deducción no podrá exceder, en su conjunto, de la cuota íntegra que corresponda satisfacer en España por la renta incluida en la base imponible.

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