Casilla 306. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica laCasilla 306. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Casilla 306. Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil.

Cuantías e importe máximo de la deducción:
y El 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2012 en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un importe máximo de
deducción de 10.000 euros.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
– La participación del contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 por 100 de su capital social.
– Las acciones suscritas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período de dos años como mínimo.
– La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Aragón y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8.2.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto
sobre el Patrimonio.

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