Autoliquidación Complementaria

La Agencia Tributaria Española (AEAT) nos permite realizar la Autoliquidación Complementaria para regularizar situaciones no declaradas o subsanar errores en nuestra Declaración de la Renta 2010.

Autoliquidación Complementaria :

Qué es ?

La Autoliquidación Complementaria es una Declaración nueva que complementa la Declaración de la Renta presentada con anterioridad, reportando los datos omitidos o subsanandolos para estimar realmente la situación del contribuyente.

Motivos que originan la Autoliquidación Complementaria:

-Errores u omisiones de declaraciones anteriores que comportan un realización de un ingreso inferior al que legalmente corresponde o la realización de una devolución superior.

-Aquellas situaciones o circunstancias sobrevenidas que motiven la pérdida del derecho a una reducción o exención ya aplicada en una declaración anterior.

-Percepción de atrasos  de Rendimientos del Trabajo.

-Pérdida de la condición de Contribuyente por cambio de residencia.

-Disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados.

-Disposición de bienes o derechos aportados al patrimonio protegido de personas con discapacidad.

-Cambios de residencia entre Comunidades Autónomas cuyo objeto principal consista en lograr una menor tributación efectiva.

-Pérdida total o parcial del derecho a la exención por reinversión en vivienda habitual.

-Pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie.

-Pérdida de la reducción del 40 por 100 en los planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones o participaciones.

-Pérdida de la exención de la indemnización percibida por despido o cese.

-Recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas computadas en la declaración.

-Pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Importante : Se podrá presentar autoliquidación complementaria para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, en el supuesto de que la devolución no haya sido efectuada por la Administración tributaria.
Las autoliquidaciones complementarias, que podrán originar un importe a ingresar o una cantidad
a devolver inferior a la anteriormente autoliquidada en el supuesto de que la devolución solicitada no haya sido todavía efectuada por la Administración tributaria, deberán realizarse en los impresos correspondientes al ejercicio que es objeto de regularización.

Enlace | Autoliquidación Complementaria


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