Atrasos

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica los Atrasos en los rendimientos del trabajo, a fin y efecto de saber computarlos a la hora de hacer nuestra Declaración de la Renta 2011.

Atrasos :

Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el 2 de mayo del año 2012, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2011 (hasta el 2 de julio de 2012), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2011, en cuyo caso se incluirán en la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Si se perciben desde el día 3 de mayo de 2012 en adelante, la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2012.

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