Aportaciones no dinerarias a sociedades-Regimen general

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  Aportaciones no dinerarias a sociedades-Regimen general.

Aportaciones no dinerarias a sociedades-Regimen general

En las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará
por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la
cantidad mayor de las siguientes:
1ª El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación
o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las
primas de emisión.
2ª El valor de cotización de los títulos recibidos, en el día en que se formalice la aportación
o en el inmediato anterior.
3ª El valor de mercado del bien o derecho aportado.
El valor de transmisión que prevalezca deberá ser el que se considere como valor de adquisición
de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.

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