Aplicación del régimen de estimación objetiva

Sólo a los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que cada una de las actividades que realicen estén incluidas por el Ministro de Economía y Hacienda en la orden que desarrolla el régimen de estimación objetiva.
  2. Que no rebasen los límites que se establecen en dicha Orden.
  3. Que no hayan renunciado a su aplicación.
  4. Que no hayan renunciado ni estén excluidos del régimen simplificado de IVA, ni hayan renunciado al régimen especial de la agricultura del IVA, ni al especial de la agricultura y ganadería del impuesto general indirecto canario, así como que no hayan renunciado ó estén excluidos del especial simplificado del IGIC.
  5. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades
  6. Que no se encuentren en ninguna de las circunstancias contempladas en la normativa que determinan la exclusión de este régimen.

    Normativa

  • Artículo 31 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 32.1 y 2,34.2 y 4 y 36 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0882 – 07 , de 26 de abril de 2007
  • Ordenes Ministeriales de módulos

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