APLAZAMIENTO 60% DECLARACIÓN IRPF

¿ Puede concederse aplazamiento acogiéndose a lo establecido en el RGR del 60% del importe de la declaración ¿qué criterio debe seguirse?

Respuesta

No puede concederse. Para que un sujeto pasivo pueda beneficiarse del fraccionamiento del 60% y del 40% debe cumplir el requisito de ingresar en plazo el 60% de la cuota.

Por ello, de no ingresar el 60%, debe solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del 100% de la deuda si quiere evitar que la deuda entre en período ejecutivo y se devengue el correspondiente recargo de apremio.

Normativa
* Artículo 62 Aparatdo 2 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 aprueba el Reglamento del IRPF .
* Artículo 8 Dos Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica .


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