Ámbito temporal de aplicación de los incentivos fiscales cuando la empresa de reducida dimensión supere los 10 millones de euros de cifra de negocios

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos explica los Ámbito temporal de aplicación de los incentivos fiscales cuando la empresa de reducida dimensión supere los 10 millones de euros de cifra de negocios, con objeto de explicar las más recientes novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ámbito temporal de aplicación de los incentivos fiscales cuando la empresa de reducida dimensión supere los 10 millones de euros de cifra de negocios :

Con efectos a partir del 1 de enero de 2011(22) las empresas de reducida dimensión que en un período impositivo alcancen o superen la cifra de negocios de 10 millones de euros podrán, no obstante, seguir aplicando los incentivos fiscales de su régimen fiscal especial durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél, siempre que hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel período (en el que alcance o supere el límite de los 10 millones) como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Esta medida también se aplica al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, siempre que las entidades intervinientes que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.

Novedad 2011: las empresas de reducida dimensión, aún cuando su cifra de negocios alcance los 10 millones de euros, podrán seguir aplicando de forma temporal los incentivos fiscales de este régimen especial durante los tres periodos inmediatos y siguientes.

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