¿Cómo se presenta la autoliquidación?

La Agencia Tributaria nos explica ¿Cómo se presenta la autoliquidación?, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

¿Cómo se presenta la autoliquidación? :

Una vez realizada la autoliquidación a través del programa de ayuda (PADRE), teniendo en cuenta el resultado de la liquidación y de la domiciliación bancaria o no del pago del ingreso o al primer plazo, deberá procederse de las siguientes maneras :

a) Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo no se realiza mediante domiciliación bancaria:

El declarante se pondrá en comunicación con la Entidad colaboradora por vía telemática, de forma directa o a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los datos relativos a dicho ingreso.
La Entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.
Posteriormente, el declarante se conectará con la Agencia Tributaria, a través de su portal en Internet en la dirección electrónica “http://www.agenciatributaria.es” y procederá a:
1.Seleccionar el fi chero con la declaración del IRPF a transmitir.
2.Suministrar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido asignado por la entidad colaboradora a la declaración a transmitir.
3.Generar la firma electrónica y, en el caso de declaración conjunta del IRPF, además, la del cónyuge.
4.Transmitir a la Agencia Tributaria la autoliquidación completa con la fi rma o firmas  electrónicas. Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución validado con un código seguro de verifi cación, así como la fecha y hora de la presentación. El contribuyente deberá imprimir y conservar los datos del documento de ingreso o devolución validado.

b) Autoliquidaciones a ingresar cuyo pago total o el correspondiente al primer plazo se realiza mediante domiciliación bancaria: (13)
La transmisión de la declaración no precisará, con carácter previo, la comunicación con la Entidad colaboradora para la realización del ingreso y la obtención del NRC.
La transmisión de la autoliquidación, en la que se recogerá la correspondiente orden de domiciliación, y demás actuaciones posteriores se realizará de acuerdo con lo comentado en los números 3 y 4 anteriores.

c) Autoliquidaciones a devolver, con solicitud de devolución o renuncia a la misma a favor del Tesoro Público y negativas:
El procedimiento para la presentación de estas autoliquidaciones es similar al anteriormente comentado para las autoliquidaciones IRPF a ingresar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fase de comunicación con la Entidad colaboradora para la realización del ingreso y para la obtención del NRC asociado al mismo, ni la de domiciliación en Entidad colaboradora del ingreso.

d) Autoliquidaciones correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicita la suspensión del ingreso y el otro la renuncia a la devolución:
En estos casos, si alguno de los cónyuges presenta la autoliquidación por vía telemática, la autoliquidación del otro deberá presentarse también por esta vía. El procedimiento de presentación es el comentado en las letras a), b) o c) anteriores, según sea el resultado final de cada una de dichas autoliquidaciones.

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