La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica la Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo.

Ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que conviven con el/los contribuyente/s al menos la mitad del período impositivo

En este apartado se relacionarán los ascendientes en línea recta (padres, abuelos, etc.) del primer declarante, así como los del cónyuge en caso
de declaración conjunta de matrimonios no separados legalmente, que reúnan las siguientes condiciones:
– Que en el año 2012 hayan convivido, durante al menos la mitad del período impositivo, con el contribuyente (primer declarante o cónyuge) que
sea su descendiente.
Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros
especializados.
– Que tengan 65 años cumplidos el día 31 de diciembre de 2012, es decir, que hayan nacido en el año 1947 o en años anteriores, salvo que sean
personas con discapacidad que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, en cuyo caso se incluirán en este
apartado cualquiera que sea su edad.
– Que en el ejercicio 2012 no hayan obtenido rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas del Impuesto.
– Que no presenten declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

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23may

Casilla 86 : Otras situaciones

Posted by Blogrenta as Renta 2012

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica la Casilla 86 Otras situaciones, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Casilla 86 : Otras Situaciones

Únicamente se cumplimentará esta casilla cuando alguna de las personas relacionadas sea un descendiente distinto de los hijos (por ejemplo, un
nieto), una persona vinculada al/a los contribuyente/s por razón de tutela o acogimiento, o un hijo en alguna de las situaciones especiales a que se
refieren las claves 2, 3 y 4 siguientes.
En estos supuestos, se consignará en la casilla “Otras situaciones” la clave numérica que corresponda de las que se indican a continuación:
Clave Otras situaciones
1 Descendiente distinto de los hijos (nieto, bisnieto, etc.) o persona vinculada al contribuyente, al cónyuge o a ambos por razón de tutela o
acogimiento.
2 Hijo mayor de edad incapacitado judicialmente sujeto a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
3 Hijo del contribuyente cuando éste conviva con el otro progenitor del hijo (padre o madre), sin mediar matrimonio entre ambos.
4 Hijo del contribuyente cuando concurran simultáneamente las situaciones a que se refieren las claves 2 y 3 anteriores.

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23may

Casilla 85 Vinculación

Posted by Blogrenta as Renta 2012

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica la Casilla 85 Vinculación, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Casilla 85 Vinculación

Importante: la casilla “Vinculación” es de cumplimentación obligatoria, salvo que se trate de hijos o descendientes comunes del primer declarante y del cónyuge o de personas vinculadas a ambos, primer declarante y cónyuge, por razón de tutela o acogimiento, en cuyo caso no deberá cumplimentarse esta casilla.
Cuando se hayan relacionado hijos u otros descendientes que lo sean sólo del contribuyente que figure como primer declarante o del contribuyente que figure como cónyuge, o bien personas vinculadas por razón de tutela o acogimiento solamente a uno de ambos, se consignará en la casilla “Vinculación” la clave numérica que corresponda de las que se indican a continuación:
Clave Vinculación :
1 Hijo o descendiente del primer declarante o persona vinculada únicamente al mismo por razón de tutela o acogimiento, siempre que, en el caso de hijos, éstos no convivan con el otro progenitor.
2 Hijo o descendiente del cónyuge o persona vinculada únicamente a éste por razón de tutela o acogimiento, siempre que, en el caso de
hijos, éstos no convivan con el otro progenitor.
3 Hijo del primer declarante cuando dicho hijo también conviva con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia
compartida entre ambos progenitores.
Se consignará igualmente esta clave cuando se trate de hijos del primer declarante que también hayan convivido con el otro progenitor
hasta la fecha del fallecimiento de éste en el ejercicio 2012.
4 Hijo del cónyuge cuando dicho hijo también conviva con el otro progenitor, incluidos los supuestos de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores.
Se consignará igualmente esta clave cuando se trate de hijos del cónyuge que también hayan convivido con el otro progenitor hasta la
fecha del fallecimiento de éste en el ejercicio 2012.

Enlace | Casilla 85 Vinculación

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica la Casilla 83. Fecha de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Casilla 83. Fecha de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo

Tratándose de hijos adoptados o de personas vinculadas al declarante por razón de acogimiento permanente o preadoptivo, se indicará en las
casillas correspondientes la fecha (día, mes y año) en que hubiera tenido lugar la inscripción en el Registro Civil o, de no ser necesaria dicha
inscripción, la fecha de la correspondiente resolución judicial o administrativa.
En el caso de hijos adoptados que previamente hubieran estado acogidos, se indicará únicamente la fecha que corresponda al acogimiento.

Enlace | Casilla 83. Fecha de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica las Casillas 80, 81, 82 y 84. NIF, Apellidos y nombre, Fecha de nacimiento y Discapacidad.

Casillas 80, 81, 82 y 84. NIF, Apellidos y nombre, Fecha de nacimiento y Discapacidad

De cada una de las personas relacionadas en este apartado se hará constar en las casillas correspondientes su número de identificación fiscal (NIF),
así como los dos apellidos y el nombre, la fecha de nacimiento y, en su caso, la clave que corresponda al grado de discapacidad, siguiendo para ello
las indicaciones que, respecto de estos mismos datos, figuran en el apartado relativo al primer declarante de la página 11 de esta Guía.
Si alguna de dichas personas careciese de número de identificación fiscal, en la casilla “NIF” se escribirá la expresión “No tiene”.

  • Recuerde: el NIF de las personas físicas de nacionalidad española es el número de su documento nacional de identidad (DNI), incluida la letra
  • mayúscula que figura al final del mismo.
  •  El documento nacional de identidad es obligatorio a partir de los 14 años de edad.

 

Enlace | Casillas 80, 81, 82 y 84. NIF, Apellidos y nombre, Fecha de nacimiento y Discapacidad

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica brevemente la Deducción por nacimiento o adopción de hijo, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Deducción por nacimiento o adopción de hijo

Algunas comunidades ofrecen la posibilidad de descuentos que varían en función del número de hijos y de si se trata de familia monoparental o numerosa.

Enlace | Deducción por nacimiento o adopción de hijo

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica brevemente la Deducción por Ascendientes que convivan con el contribuyente, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Deducción por Ascendientes que convivan con el contribuyente

Para podernos aplicar la Deducción por Ascedientes que convivan con el contribuyentes estos han de tener 65 años o más o tener acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%. No podrán haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros

Enlace | Deducción por Ascendientes que convivan con el contribuyente

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) nos explica brevemente la Deducción por Gastos de defensa jurídica, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Deducción por Gastos de defensa jurídica

Los gastos de defensa jurídica Pueden aplicarse solo cuando se deriven de litigios en contribuyente con entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con un límite de 300 euros anuales.

Enlace | Deducción por Gastos de defensa jurídica

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en colaboración con el Ayuntamiento de la Laguna de Duero pueden modificar o confirmar el borrador de la Declaracion de la Renta 2012, a fin y efecto de evitar desplazamientos a la capital para realizar los citados trámites.

Ayuntamiento de la Laguna de Duero : Confirmar o Modificar borrador de la Renta 2012

El Ayuntamiento de Laguna de Duero, a través del Servicio de Desarrollo Local, dependien te del Área de Bienestar Social, en colaboración con la Agencia Tributaria del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de España, ha habilitado en las oficinas de Desarrollo Local en el edificio Multiusos de Seguridad (Comisaría de Policía Municipal, en Avenida de Rafael Alberti, 73), 3 puestos en los que atender a los ciudadanos que quieran modificar y/o confirmar el borrador de su Declaración de la Renta 2012 y que hayan solicitado cita previa.

El concejal de Servicios Económicos, José Gregorio Mongil, ha señalado que el “Ayuntamiento de Laguna de Duero colabora con la Agencia Tributaria, para que así los vecinos eviten realizar desplazamientos a la capital para realizar estos trámites”.

Cita previa
Si desea solicitar cita previa puede hacerlo por Internet (http://www.agenciatributaria.es) o por teléfono en el número 901 22 33 44 hasta el 28 de junio de 2013. La atención presencial a las citas asignadas en Laguna de Duero se realizará desde el 21 de mayo hasta el 28 de junio de 2013, los martes y jueves de 09:00 a 14:00 horas, y por la tarde de 16:00 a 19:00 horas. Cualquier vecino interesado debe siempre pedir cita previa para poder ser atendido de  forma presencial en alguno de los 3 puestos disponibles en el departamento de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Laguna de Duero.

La confirmación o modificación del borrador también puede hacerse por Internet
(http://www.agenciatributaria.es) o por teléfono en el número 901 200 345 del 2 de abril al 1 de julio de 2013.

Enlace | Ayuntamiento de la Laguna de Duero : Confirmar o Modificar borrador de la renta 2012

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), nos  explica  los Dividendos en la Declaración de la Renta, a fin y efecto de mejorar la presentación de nuestra Declaración de la Renta 2012.

Dividendos en la Declaración de la Renta

Los dividendos forman parte de la base imponible de ahorro. Es decir, que se suman a otros rendimientos como los intereses de un depósito o los cupones pagados por un bono del Tesoro, etc. Por tanto se les retiene en origen un 21% en concepto de IRPF al recibir el pago.

Los primeros 1.500€ percibidos en concepto de dividendos o en participaciones en beneficios están exentos (art.7y de la Ley IRPF) si se dan las siguientes condiciones:

  • Si las acciones que devengan los dividendos se han mantenido más de dos meses en cartera antes del cobro o si se mantienen mas de dos meses después del cobro.
  • No están exentos los dividendos de instituciones de inversión colectiva (IIC)

Enlace | Dividendos en la Declaración de la Renta