El Ministerio de Economia y Hacienda (MEH) nos explica la Regularización del tipo de retención, llevada a cabo de acuerdo con el Real Decreto 20/2011 de 30 diciembre por el que se aplica el cambio a la fiscalidad del IRPF (Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).

Regularización del tipo de retención :

La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:

  1. Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la “base para calcular el tipo de retención” (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.
  2. La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del “mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención” (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
  3. Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).
  4. Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.
  5. El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Enlace | Regularización del tipo de retención

El Ministerio de Economía y Hacienda (MEH) a través de su último Decreto Ley de 20/2011 de Diciembre de 2011, nos explica cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012, para el cálculo del IRPF(Impuesto de la Renta de las Personas Físicas).

Cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012 :

Para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.
  2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala.
Hasta
Cuota
Resto hasta
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
24,75%
17.707,20
4.382,53
15.300,00
30,00%
33.007,20
8.972,53
20.400,00
40,00%
53.407,20
17.132,53
66.593,00
47,00%
120.000,20
48.431,24
55.000,00
49,00%
175.000,20
75.381,24
125.000,00
51,00%
300.000,20
139.131,24
En adelante
52,00%

Enlace | Cómo practicar las retenciones en los rendimientos del trabajo para el ejercicio 2012

La Agencia tributaria nos explica las Modificaciones de las obligaciones formales, modificada recientemente para la Dirección Electrónica Habilitada (DEH), modelo 347 y modelo 340 respectivamente.

Modificaciones de las Obligaciones Formales :

Los obligados tributarios incluidos en el sistema de DEH (Dirección electrónica habilitada) podrán señalar, exclusivamente por Internet, determinados días (“días de cortesía”) en los que no se podrán poner a su disposición notificaciones en dicha dirección.

Se permite un máximo de 30 días al año.

  • Los días señalados se computarán como dilación no imputable a la Administración.
  • Se podrá practicar la notificación por los medios tradicionales si existen razones de inmediatez o celeridad que requieren la actuación administrativa.
  • Aplicable tanto a los incluidos en DEH con carácter obligatorio como a los voluntarios.
  • No son días inhábiles (no se descuentan si ya se ha puesto la notificación en la DEH).
  • Esta posibilidad de señalar días de cortesía se podrá realizar a partir de 1 de enero de 2012.

Modificaciones en el modelo 347 :

  • Suministro de información: trimestralizada.
    Se presentará una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
  • Imputación temporal: en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340.
  • Plazo de presentación: mes de febrero
  • Las declaraciones del modelo 347 correspondientes al ejercicio 2011 se presentarán durante el mes de febrero de 2012.

Modificaciones modelo 340 :

Estas modificaciones afectan al contenido y presentación del modelo 340 a realizar a partir del ejercicio 2012.

  • Los obligados a presentar el modelo 340 no deberán presentar el modelo 347 en ningún caso.
  • Se amplía la información a suministrar en este modelo, para incluir las operaciones, distintas de las contenidas en los Libros registro, que antes debían declararse en el 347.
  • Prórroga: Se pospone hasta 2014 la entrada en vigor de la presentación del modelo 340 para los obligados tributarios no inscritos en el registro de devolución mensual del IVA que estén obligados a presentar por vía telemática las declaraciones de IS y/o IVA.

Enlace | Modificaciones de las obligaciones formales

La Agencia Tributaria nos explica el período impositivo y el devengo del Impuesto sobre Sociedades.

Período Impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades :

El periodo impositivo al que se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el periodo impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:

a) Cuando la entidad se extinga Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro mercantil.
b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero
c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial

En ningún caso, el periodo impositivo puede exceder de doce meses Por lo que se refiere al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del periodo impositivo.

Enlace | Período Impositivo y devengo del Impuesto sobre Sociedades

La Agencia Tributaria nos explica la Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas,y de uniones temporales de empresas, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas,y de uniones temporales de empresas :

Las especialidades de este régimen especial de imputación fiscal son las siguientes:
a) Las entidades a las que resulta aplicable este régimen no tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible correspondiente a los socios residentes en territorio español.
b) La imputación a los socios residentes en territorio español comprende los siguientes conceptos:
-Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
-Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades(IS) según que el socio sea sujeto pasivo o contribuyente, respectivamente,de los citados impuestos.
-Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad. c

c) Las imputaciones de los conceptos anteriormente comentados se efectuarán de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cuando los socios o empresas miembros sean entidades sometidas a este régimen, en la fecha de cierre del ejercicio de la entidad sometida a este régimen.

-En los demás supuestos, en el siguiente período impositivo, salvo que se decida hacerlo de manera continuada en la misma fecha de cierre del ejercicio de la entidad sometida a este régimen. La opción se manifestará en la primera declaración del impuesto en que haya de surtir efecto y se mantendrá durante tres años.

d) Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad se hallase en el presente régimen, no tributarán por el IRPF ni por el Impuesto sobre Sociedades. Su importe no se integrará en el valor de adquisición de las participaciones de los socios.

Enlace | Imputación de rentas de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas,y de uniones temporales de empresas

La Agencia Tributaria nos explica las Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas :

-Presentación de declaraciones censales.
-Llevanza de la contabilidad o libros registros de la actividad.
-Emisión de facturas.
-Las propias de los retenedores u obligados a efectuar ingresos a cuenta

-Determinación de la renta atribuible y pagos a cuenta.

- Obligaciones de suministro de información.

Enlace | Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas

La Agencia Tributaria nos explica  la Individualización de las rentas inmobiliarias, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Individualización de las rentas inmobiliarias :

Las rentas inmobiliarias imputadas corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales de disfrute sobre los mismos, de los cuales procedan.

En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, la renta correspondiente al bien inmueble o derecho real de disfrute de que se trate, se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.

Matrimonios: en caso de matrimonio, la renta imputable a los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, sean comunes a ambos cónyuges, corresponderá por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, la renta imputable a bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges, corresponderá íntegramente a su titular.

Enlace | Individualización de las rentas inmobiliarias

La Agencia Tributaria nos explica el Supuesto especial: derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Supuesto especial: derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles :

En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real. A tal efecto, se aplicará el porcentaje del 2 por 100 o el 1,1 por 100, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en función de la duración anual (días, semanas o meses) del período de aprovechamiento.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento.
No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de estos derechos cuando su duración no exceda de 2 semanas por año.

Enlace |Supuesto especial: derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles

La Agencia Tributaria nos explica el procedimiento para la Determinación del importe de la renta imputable, para realizar nuestra Declaración de la Renta 2010.

Determinación del importe de la renta imputable :

La determinación de la renta imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos generadores de dichas rentas en los términos comentados en el apartado anterior, se realiza
mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
- El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana) correspondiente al ejercicio 2010.
- El 1,1 por 100 en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 1994.
b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular.

El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del valor por el que los mismosdeban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de este impuesto, dicho valor será el mayor de los dos siguientes:
-El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
-El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

Enlace | Determinación del importe de la renta imputable

La Agencia Tributaria nos explica los Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias, para efectuar nuestra Declaración de la Renta 2010.


Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias :

La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles de los que dichas rentas presuntas derivan cumplan los siguientes requisitos:
-Que se trate de bienes inmuebles urbanos calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE del 8), no afectos a actividades económicas.
-Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas.

-Que no generen rendimientos del capital. Los rendimientos del capital pueden derivar del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
-Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entienden que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
-Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.

Enlace | Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias





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